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Cautelar ordena a García Mansilla no intervenir en más causas y prohíbe a Lijo jurar “en comisión” en la Corte Suprema

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El juez Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar por tres meses para frenar la intervención de García Mansilla en la Corte Suprema, tras la decisión del Senado. Además, dispuso la prohibición del juramento de Lijo.


 

 

El Senado de la Nación rechazó los dos pliegos presentados por el Gobierno de Milei para ocupar lugares en la Corte Suprema, posteriormente, el juez Alejo Ramos Padilla dictó este jueves una medida cautelar por tres meses para frenar la intervención de García Mansilla en la Corte Suprema, quien fue designado en comisión en el máximo tribunal del país a través de un decreto del Presidente. También prohibió que Ariel Lijo asuma de la misma manera.

 

En un fallo de 73 fojas, Ramos Padilla dictó una cautelar donde “García Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez ‘en comisión’ de dicho tribunal”. De hacerlo, podría apercibir sanciones penales y/o pecuniarias.

En el caso de Ariel Lijo, la cautelar establece la prohibición de que le presten juramento “en comisión” en la Corte Suprema, incluso si éste renunciara a su puesto como juez de primera instancia o finalmente se le acepte la licencia que había pedido y los cortesanos se la rechazaron.

Los fundamentos

“El Poder Ejecutivo Nacional y el Dr. García Mansilla han aludido a la existencia de una práctica constitucional sostenida que daría cuenta de que las designaciones en comisión previstas en el art. 99, inc. 19 C.N. incluirían en la actualidad a los magistrados federales, tanto de la C.S.J.N. como de los tribunales inferiores (…) Sin embargo, ello resulta categóricamente falso. En los últimos cien años, ningún presidente elegido democráticamente por el voto popular ha realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya materializado”.

“La interpretación del artículo 99, inciso 19, tal como lo plantean el Decreto 137/2025 y el Estado Nacional, permitiría al presidente evitar la búsqueda de consensos y el proceso público requerido para la designación de jueces del Máximo Tribunal” (punto V.b.10).

En otro aspecto de la resolución, Ramos Padilla argumentó que “Este atajo inconstitucional permitiría designar a una misma persona en comisión como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cada vez que el Senado entre en receso. Este círculo vicioso se agravaría frente a la circunstancia de que el Poder Ejecutivo no tiene un plazo fijado para remitir nuevos pliegos al Senado y este último no puede designar por sí mismo a un juez de la Corte Suprema, porque, como hemos dicho, dicho nombramiento se trata de un acto complejo federal que requiere la voluntad de ambos poderes del Estado”.

 

 

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