Revista Tiempo 30

La información del mes en 30 minutos

Revista Tiempo 30
PolíticaSociedad

Ya rige la prohibición de pirotecnia en la provincia de Buenos Aires



Era un reclamo histórico de asociaciones de familiares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales. También rige para espectáculos organizados por el Estado.


 

La prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora, así como también de los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales comenzó a regir hoy en toda la provincia de Buenos Aires, tras la reglamentación de ley 15.406.

 

“Pirotecnia Cero: Ya rige la prohibición de pirotecnia sonora en la provincia de Buenos Aires”.

 

La norma fue aprobada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense tras un reclamo histórico de asociaciones de familiares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales.

“Prohíbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”, establece la Ley publicada ayer en el Boletín Oficial.

Según se explica, la normativa, que consta de 17 artículos, tiene como objetivo “proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente”.

El impedimento de comprar y usar fuegos artificiales también rige para el sector público “en los eventos y/o espectáculos que organice”.

Precisa que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.

En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.

Además, sostiene que será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez días.

En tanto, fueron excluidos de la ley los artefactos pirotécnicos “de uso práctico” utilizados en agricultura o meteorología, para la actividad minera u otra actividad productiva o extractiva, en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas; así como también en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios o para señales de auxilio y emergencias.

Por último, establece que los fondos provenientes de las infracciones se destinarán a campañas de concientización y a capacitaciones para el personal que intervenga en el control de la ley, que estará a cargo de los municipios, el Ministerio de Producción y el de Seguridad.

 

© Grupo Agencia del Plata, todos los derechos reservados

 


 

css.php Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.