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EL EMBRIÓN ES PERSONA

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      OPINIÓN |

 

  Por  Carlos Traboulsi | (*)

 

En la Argentina al igual que América recurrentemente se debate el tema del aborto como una necesidad del respeto al derecho de elección de la mujer. Es así que se suscitan confrontaciones dialécticas en ese aspecto, olvidándose que lo esencial en este es el determinar de qué estamos hablando. Debemos clarificar conceptos, para que las palabras empleadas se conviertan en terminologías unívocas y no dejen margen para la duda.

 

En este sentido comenzaremos en clarificar si el embrión es persona o no, esta es la gran cuestión, porque a partir de allí se podrán tomar distintas posturas y construcciones jurídicas, buscando equivalencias en los derechos humanos en juego. No es lo mismo darle preferencia al derecho de elección de la mujer si consideramos que el embrión “no es una persona”, a que vulneremos el derecho a la vida si se concluye en sentido distinto, esto es que el embrión “es persona humana”.

 

Para muchos, en el tiempo inicial de su existencia, como máximo hasta el momento de la “anidación”, el embrión no es humano. Se lo califica como “pre-embrión”, un minúsculo y amorfo conglomerado de células multipotentes que, en ese estado, no permiten que el embrión sea catalogado como persona. En consecuencia desde la concepción hasta la primer o segunda semana no sería humano y por ende no es titular de derechos, sino solo objeto de la protección que el legislador acepte darle graciosamente. Desde esta conceptualización el pre embrión puede ser congelado, almacenado, manipulado, destruido, siempre que exista un fin suficientemente fuerte que lo justifique.

Ahora bien otros muchos, por el contrario, consideramos que desde la concepción se origina un nuevo ser humano, distinto de sus generadores y así, un nuevo sujeto de derechos y no un objeto de protecciones relativas. Se destierra en definitiva la idea de un posible pre-embrión anterior a la existencia de la persona humana. Si el embrión es considerado un objeto, un medio para, es lógico pensar que puede estar dentro del comercio para el mercado sanitario u otros fines, como otrora fueran los negros que podían ser comprados y vendidos, porque erróneamente no se los consideraba personas.

 

¿El embrión, en los primeros 14 días de su desarrollo es humano? Por de pronto debemos decir que es un producto humano que los varones y las mujeres generan sin utilizar ninguna materia ajena a sus propios organismos. Participa este producto de la dignidad humana, porque por sí mismo el embrión evoluciona necesariamente en vida humana. Es un ser nuevo y distinto del de quienes lo generaron, autónomo, con ADN propio y con desarrollo biológico autónomo. No es como una célula que depende del conjunto celular, el embrión no forma parte de ningún conjunto, no es fundamental para la vida de la madre, ni del padre, y si se producen embriones artificiales en laboratorio carecen de utilidad a menos que se los implante en el útero femenino para continuar el ciclo biológico que conduce al nacimiento.

 

El embrión se encuentra desde la fecundación del óvulo diferenciado de sus generadores. Es identificable e individualizable con relación a sus progenitores y con respecto a todo otro embrión y ser viviente. Es un ser, y de que especie? Por su estructura genética se diferencia de las otras especies vivientes. No cabe dudas que es por su estructura genética vertebrado, mamífero, humano. No puede evolucionar hacia otra especie que no sea la humana. De acuerdo con la ciencia que estudia la realidad biológica humana, esto es la genética, la humanidad se encuentra en una especial conformación de la secuencia del ácido desoxirribonucleico -ADN-, que pertenece exclusivamente al género humano y que es precisamente la que posee el embrión apenas concebido. No cabe dudas que todos fuimos embriones, fuimos feto de 7 meses, fuimos chicos de 4 años, somos adultos; la identificación es perfecta! No admite margen de error. Por lo tanto el derecho frente a un dato irrefutable científico (por lo menos lo que se sabe hasta ahora) no puede permanecer indiferente y debe reconocer la humanidad del Ser recién concebido.

 

Ahora bien, partiendo entonces de esta afirmación científica no religiosa, podemos sostener que no puede hablarse de derecho a la privacidad, a la elección o la terminología que se pretenda usar, para amortiguar el impacto de las palabras en la sociedad en cuestiones que afectan a los derechos inalienables del embrión, que según dijimos es persona y distinto a sus padres, debemos por consiguiente declarar la realidad humana del embrión y reconocerle un status jurídico que garantice su derecho a la vida, siguiendo el criterio de la Convención Americana de Derechos Humanos que en su art. 4º establece el derecho de toda persona a que se respete su vida a partir del momento de la concepción.

 

El avance en las conquistas de derechos por parte de la mujer dentro de nuestras sociedades es imprescindible, pero negándonos a desnaturalizar el verdadero ser y sentido de la mujer dentro de la raza humana. El adelanto científico y tecnológico son positivos y debemos alentarlos y promoverlos, pero sobre bases éticas y morales, respetando siempre el verdadero entendimiento de las terminologías y acciones que se utilicen y practiquen, a fin de que estos adelantos sirvan para garantizar la calidad de vida de las personas; proteger y garantizar el derecho a la vida y en definitiva tender hacia la felicidad de la persona humana en su integralidad y no esclavizarla o denigrarla perdiendo su cualidad y calidad de seres únicos e irrepetibles.

(*) Carlos Traboulsi es Abogado. Presidente Partido Demócrata Cristiano Capital Federal – Argentina. Presidente Observatorio de la Familia “Juan Pablo II”.

 

 

 

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