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La jueza laboral Silvia Garzón hizo lugar a otra cautelar y suspendió las reformas laborales incluidas en el DNU de Milei



Una tercera cautelar ratificó la suspensión de la reforma laboral incluida en el mega DNU. El pedido lo presentó una entidad que agrupa a Viajantes de Comercio y una jueza lo aprobó, tal como lo había hecho un Tribunal ante sendas presentaciones de la CGT y la CTA.


 

La jueza laboral Silvia Garzón hizo lugar a una medida cautelar y suspendió las reformas laborales incluidas en el DNU de Javier Milei, tal cual lo solicitó la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA).

 

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La cautelar suspende el tramo sólo de reformas laborales tal cual hizo lo propio días atrás la Cámara Nacional del Trabajo en dos fallos, uno a favor de la CGT y otro la CTA. 

De esta forma, es el tercer fallo que suspende las reformas laborales en el DNU. 

Ahora, se prevé que el Gobierno Nacional apele el fallo de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de mantener vigente ese aspecto del decreto.

La entidad había cuestionado que el DNU imponía no sólo limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, sino que además eliminaba la categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.

 

El DNU planeaba la eliminación del Estatuto del viajante contemplado en la ley 14.546. 

 

La norma recordó la jueza en su fallo, “fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, “prima facie”, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”.

“Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, la derogación de la ley 14.546, como así también la modificación y derogación de las restantes normas en cuanto resulten de aplicación al conjunto de trabajadores y a la entidad gremial aquí agraviados, comprobados los requisitos de admisibilidad en cuanto a la cautela pretendida, y en consonancia con lo ya resuelto por la distinguida Sala de Feria en el precedente antes citado” es que la jueza dispuso la cautelar a favor de la entidad. 

Según la jueza, el apartado incluido en el decreto “afecta” a los trabajadores del sector. El fallo podría ser apelado ante la Cámara la cual ya fijó un criterio similar a través de los fallos de la semana pasada.

 

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