La Justicia ordenó a Caputo informar sobre el acuerdo con el FMI en la era Milei: “El crédito de los U$S 20.000 millones”
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El fallo del Juzgado Federal de Dolores obliga al ministerio de Economía a entregar, en 5 días, el expediente que aprobó el crédito de U$S 20.000 millones con el FMI, con todos sus anexos y documentos. Ahora, Luis Caputo debe decir cómo se gestó el acuerdo con el Fondo.
El Juzgado Federal de Dolores ordenó al Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, entregar en un plazo de cinco días el expediente completo en el que tramitó el DNU 179/2025, por el cual el Poder Ejecutivo contrajo un crédito de 20 mil millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional. Lo hizo a partir de una acción de amparo presentada por Francisco Verbic, por parte de la CAIP, y el CELS.
La sentencia es clara:
El Ministerio de Economía violó la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275). Pero además, buscó ocultar la información con maniobras para eludir entregarla al juzgado.
“El Ministerio de Economía violó la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275)”.
El Ministerio primero le dio trámite al pedido a través de la Ley 27.275, incluso pidió prórroga para entregar el expediente del préstamo pero, al final, decidió desconocer su aplicación y derivar el pedido a un procedimiento administrativo restrictivo y burocrático.
El juez fue contundente:
El Estado debe acatar la ley que garantiza el acceso a la información pública, sancionada en democracia y con amplio consenso, por sobre la normativa que regula el proceso administrativo, dictada en un gobierno de facto.
“El Estado debe acatar la ley que garantiza el acceso a la información pública”.
La decisión del juzgado reafirma que el derecho al acceso a la información pública es indispensable para el control democrático de las decisiones estatales. Y que su cumplimiento es especialmente relevante cuando se trata de políticas económicas de alto impacto, como la firma de un acuerdo con el FMI.
La supremacía de la Ley 27.275
El fallo remarca que la Ley 27.275, sancionada en democracia y con amplio consenso, es una norma especial y posterior y, por lo tanto, prevalece sobre el régimen general de procedimientos administrativos.
Consideró que la conducta del Ministerio va en contra del derecho a conocer información que va a repercutir en la vida de la sociedad. De hecho, el DNU tampoco contiene información sobre las razones y condiciones del empréstito. La propia Corte Suprema de Justicia estableció que “el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.
“El Ministerio de Economía debe decir cómo se gestó el acuerdo con el Fondo”.
El fallo incorpora argumentos centrales de la Corte Suprema que refuerzan su decisión. La información pública es de la sociedad. Según la CSJN, “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud”. Ese derecho “corresponde a toda persona”.
Es decir, para acceder a la información generada por el Estado no es necesario acreditar un interés especial y mucho menos enfrentar trabas burocráticas: es un derecho humano fundamental y como tal, protegido.
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