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ASiMM pone en evidencia el “fraude laboral de PedidosYa” y logra la reincorporación de un “trabajador monotributista”


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la reincorporación de un trabajador “monotributista” despedido por PedidosYa, reconociendo la relación laboral encubierta. Descargá aquí el Fallo completo.

 

La Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASiMM) que conduce Marcelo Pariente, consiguió darle un nuevo golpe en la Justicia del Trabajo, al modelo de fraude laboral que buscan imponer las plataformas de mensajería y reparto. A través de la gestión del abogado del gremio Dr. Juan Manuel Loimil, logró la reincorporación de un trabajador de PedidosYa que desarrollaba sus tareas bajo la modalidad conocida como “monotributo”.

 

La sentencia fue emitida por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Expte. N° 17730 / 2020 caratulado: PALACIOS, RICARDO GABRIEL c/ REPARTO YA S.A. s/MEDIDA CAUTELAR en trámite ante dicho Tribunal.

 

 

“El compañero trabajador PALACIOS, RICARDO JAVIER inició acciones legales ante la Justicia del Trabajo con el patrocinio letrado de nuestro abogado, para solicitar el dictado de una medida cautelar de reincorporación a su puesto laboral ya que se desempeñaba como mensajero repartidor en PEDIDOS YA hasta que en fecha 2 de mayo de 2020 se le impidió el ingreso a la aplicación instalada en su dispositivo celular, y a través de la cual recibía los pedidos que debía retirar para su posterior entrega, sin otra explicación que un mensaje indicando ‘credenciales incorrectas’, lo que se traduce en un despido, en el caso de los trabajadores precarizados”, expresaron desde el gremio.

 

Por su parte el Secretario Adjunto Maximiliano Arranz agregó: “En la causa queda expuesto el accionar fraudulento de PEDIDOSYA, al haber encubierto la relación laboral bajo una locación de servicios. A ello se agrega la prohibición de los despidos conforme los DNU 329/2020 y 487/20 en el marco de la pandemia. Este fallo se suma a otros anteriores que habíamos logrado durante el pasado año y se va sentando una sólida jurisprudencia que protege a los trabajadores del sector, en consonancia con la postura que siempre se sostuvo desde ASIMM“.

 

En su fallo, la Cámara Nacional del Trabajo resolvió hacer lugar a la apelación del gremio (en primera instancia el fallo fue en contra) y reinstalar al ‘mensajero repartidor’ en su puesto laboral.

“Cuando el trabajador no es reconocido como tal y se pone en duda la relación laboral, se les da la posibilidad a las transnacionales de precarizar, explotar, y descartar a los compañeros como si estuviéramos en el siglo XIX. Por suerte tenemos la ley de contrato de trabajo, y a la justicia laboral y los sindicatos”, añadió el dirigente.

 

ASiMM agrupa a los trabajadores que realizan sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas que realice gestiones, entregas y retiro de sustancias alimenticias, comercio electrónico, y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las 24 horas.

 



 

 
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