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El Gobierno Nacional autorizó nuevas habilitaciones para el municipio bonaerense de Merlo



| PANDEMIA | Merlo: “nuevas habilitaciones”. El jefe de Gabinete de ministros de la Nación, Santiago Cafiero, en el marcó de la pandemia y la emergencia sanitaria, autorizó el desarrollo y las correspondientes habilitaciones de importantes empresas metalúrgicas del Distrito bonaerense de Merlo a cargo del intendente Gustavo Menéndez. El listado con el correspondiente protocolo.


 

|La Jefatura de Gabinete de Ministros, autorizó el desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de la Nación, conforme lo previsto en el artículo 11° del Decreto N° 340/2020 y el Decreto Nacional N° 459/2020.

 

En tal sentido, la solicitud analizada tiene por objeto, habilitar el desarrollo de las siguientes empresas metalúrgicas:

1.- Membranas Alumantec S.R.L. (CUIT 30-70788038-0).

2.- Libermet S.R.L. (CUIT 30-59785039-1).

3.- Plegadora independencia (CUIT 20-22626034-0).

4-. Teodoro Fucile Talleres Industriales S.A. (CUIT 30-55932033-8).

 

Ha tomado intervención el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, sin objeciones respecto de la solicitud.

 

De acuerdo al precitado Decreto N° 340/2020, para las actividades industriales el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

 

Debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-1.

 

Por otra parte, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, autoriza el desarrollo de las actividades de las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en la Decisión Administrativa N°919/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y la Resolución N° 250/2020 de este Ministerio.

 

En tal sentido se autoriza al Sr. Intendente Municipal a dictar del acto administrativo que autorice la actividad de las agencias oficiales que se encuentran enumeradas en el informe adjunto a la presente (IF-2020-11988679-GDEBA-DSTAMJGM).

 

Al respecto, se informa que el desarrollo de la actividad de las agencias deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por la Resolución N° 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino (IF-2020-08905410- GDEBA-DJLIPLYC), debiendo cada distrito garantizar la fiscalización de su adecuado cumplimiento.

Asimismo, las personas que se encontraren afectadas a la actividad de las agencias, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación –Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

Además, los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, debiendo las empleadoras y los empleadores garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

 


 

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