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A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE EL MONOTRIBUTO SÓLO SE PODRÁ PAGAR ELECTRÓNICAMENTE

IMPUESTOS / MONOTRIBUTO | Desde el 1º de noviembre los monotributistas de todas las categorías sólo podrán pagar sus cuotas por canales electrónicos. Las categorías A, B, y C ya no tendrán la posibilidad de pagar en efectivo. Guía de los medios electrónicos que estarán habilitados para hacer los pagos 

Hasta el 31 de octubre la obligación de pagar por estas vías regía para las categorías mayores a la “D”, pero desde el 1º de noviembre de 2017 también estarán alcanzadas la “A”, “B” y “C”. Es obligatorio el pago del Monotributo por medios electrónicos para todas las categorías.

Guía de medios electrónicos que desde el 1º de noviembre de 2017 están habilitados por la AFIP para hacer los pagos hasta el día 20 de cada mes

  • TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA: Requiere primero la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) en la página de la AFIP, donde luego podrá elegirse el canal de pago (Red Link, PagoMisCuentas, etc.).
  • DÉBITO AUTOMÁTICO CON CUENTA BANCARIA: Se deberá adherir en el banco llamando por phone banking o yendo a la sucursal correspondiente. El débito se hará el 20 de cada mes y se puede acceder a un reintegro anual por cumplimiento.
  • DÉBITO AUTOMÁTICO CON TARJETA DE CRÉDITO: Para adherir, se deberá llamar al número de asistencia al cliente de la tarjeta, teniendo a mano el número de CUIT, categoría del Monotributo y Código Único de Revista (CUR).
  • CAJEROS AUTOMÁTICOS: Ingresando con tarjeta de débito en cualquier cajero, se debe ir a “Pagos / Pagos AFIP / Monotributo” e indicar CUIT, CUR y el período a pagar.
  • TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO: En el primer caso, es para Cabal, Visa y Mastercard. Se debe adherir llamando a estas tarjetas y el descuento se hace automáticamente el 20 de cada mes.
  • CAJA DE AHORRO FISCAL (CAF): Quienes no estén bancarizados pueden abrir una cuenta gratuita especial en el Banco Nación donde se les harán los débitos todos los días 20. Si bien la finalidad de la CAF es facilitar el cumplimiento fiscal, la AFIP aclara que también “puede ser utilizada para efectuar cualquier operación bancaria habitual”.

Además de estas opciones, la Administración Federal de Ingresos Brutos aclara que estará permitido “cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central e implementado por la AFIP”.

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